La regulación de la compraventa de parkings varía un poco según las leyes de cada comunidad autónoma. Por ello, si eres poseedor de un parking muy deseado en Sevilla y te llueven ofertas, necesitas conocer qué impuestos debes pagar antes de concretar la venta.
Plusvalía Municipal o IIVTNU
El impuesto sobre el incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, se aplica durante la transmisión de terrenos urbanos. Por supuesto, esto incluye las plazas de garaje y se calcula basándonos en el valor catastral del terreno.
Luego calcularas el porcentaje de incremento en el valor del terreno desde el momento de la última transmisión y su valor actual, teniendo en cuenta el número de años. Normalmente, esta tasa oscila entre el 0.6% y el 3,7% que los contribuyentes deberán pagar en los 30 días hábiles siguientes a la transmisión del inmueble al Ayuntamiento de Sevilla.
¿Cómo calcular el valor catastral de mi garaje?
Para calcular el valor catastral necesitas la ponencia catastral de tu municipio y la referencia catastral de tu garaje. La referencia la puedes encontrar en el recibo del IBI y te permitirá cotejar el valor catastral de los terrenos de tu garaje multiplicando su área por el valor que la ponencia da al metro cuadrado en la zona.
Impuesto sobre la renta de Personas Físicas (IRPF)
Es de esperar que si estás vendiendo un garaje el precio de la venta te produzca una ganancia patrimonial. Si este es el caso, esta se deberá tributar calculando la ganancia adquirida. Para ello, se restan los gastos asociados a la venta y las mejoras realizadas en el garaje con el pasar de los años.
Dependiendo de la cantidad de ingresos se deberá tributar de forma progresiva:
- A los primeros 6 mil euros de ganancia aplicarle el 19%
- De 6 mil a 50 euros debemos aplicar un 21% luego de haber aplicado el 19% anterior y sin tomar en cuenta los primeros 6 mil euros.
- Entre los 50 mil y 200 mil euros, un 23% en el que no tendremos en cuenta los 6 mil ni los 44 mil anteriores.
- Los siguientes escalones van de 200 mil a 300 mil con 27% y las ganancias superiores a 300 mil un 28%.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En caso de que hayas sido poseedor del garaje que te dispones a vender durante un período menor a dos años, debes pagar este impuesto. Para la Comunidad Autónoma de Andalucía este impuesto tiene una tasa del 7% del valor de la transacción.
Esta debe presentarse mediante una autoliquidación en la Delegación Territorial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía.
Impuesto al Valor Añadido – IVA
En caso de que seas el representante de una empresa y estés vendiendo una plaza de garaje, debes pagar el IVA siempre que no se hallan mejoras en el inmueble.
Si la empresa está revendiendo luego de hacer reformas y mejoras, pero las ha incluido en el precio de venta, entonces la misma estará sujeta al tipo general del 21%.
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